Dictamen nº 37457 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641485541

Dictamen nº 37457 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016

N° 37.457 Fecha: 20-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Marcelo Sepúlveda Parra, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de esas entidades, se conformó con la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una presentación similar del recurrente, este Órgano de Control mediante su dictamen N° 35.459, de 2015, informó, en lo que importa que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, sin que a esta Institución Fiscalizadora le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión de esa comisión, la que, además, no está obligada a evaluar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su estado de salud, por lo que se concluyó que su alejamiento se ajustó a derecho.

En consecuencia, en atención a que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión permitan modificar el citado dictamen N° 35.459, de 2015, éste se ratifica.

Luego, en cuanto a la posibilidad de solicitar un nuevo pronunciamiento médico, cabe destacar que en el caso de quienes ya han sido evaluados por el referido cuerpo colegiado -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para dicho requerimiento es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, lapso que está vigente, pues el afectado cesó con fecha 11 de junio de 2015.

A su turno, en lo que atañe al pago de remuneraciones por el periodo de suspensión del empleo dispuesto por Gendarmería de Chile, en virtud de la pena accesoria a la que fue condenado, es dable recordar que el artículo 76...

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