Dictamen nº 37412 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100481

Dictamen nº 37412 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.412 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Ivelic Zulueta, en representación, según expresa, de Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de que se actualice el valor de la oferta que esa firma presentó en el marco de la licitación pública del contrato “Ampliación Instituto de Rehabilitación Teletón de la Región Metropolitana”, adjudicado a esa empresa por la Dirección de Arquitectura de esa región (DARM), en cumplimiento del convenio mandato celebrado por esta con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE).

Expone, en lo esencial, que por causas ajenas a la voluntad de su representada, dicho proceso licitatorio se extendió más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, lo que provocó una desactualización de su propuesta, afectando los principios de equilibrio económico de las prestaciones mutuas y produciendo un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la DARM y por el GORE, resulta relevante consignar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio.

Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia.

Debe recordarse, además, que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica, entre otros, el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen).

Por otra parte, es pertinente manifestar que el...

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