Dictamen nº 37401 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100257

Dictamen nº 37401 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.401 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ervin Benavides Huanquiao, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, por cuanto estima que no procedía contabilizar las licencias médicas de que hizo uso mientras estuvo suspendido transitoriamente en el marco de una indagación que se instruyó en su contra, lo que, en opinión de la referida entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando que no se considerará para el cómputo de los seis meses, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 del mismo cuerpo legal, esto es, accidente del trabajo y enfermedad profesional, y las vinculadas con la maternidad.

Luego, cabe advertir que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 261 días, entre el 10 de junio de 2014 y el 29 de mayo de 2015, los que no corresponderían a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales.

Ahora bien, en cuanto al planteamiento del peticionario, esto es, que no debieron considerarse las licencias que presentó en el lapso que se encontraba suspendido de funciones, cumple con anotar, en primer término, que para el cálculo del reseñado período de seis meses, solo se excluyen los reposos expresamente exceptuados, esto es, los provenientes de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, y los vinculados con la maternidad, sin que el artículo 151 de la citada ley N° 18.834, permita realizar otro tipo de distinción para la contabilización de dicho plazo.

Por otra parte, es preciso indicar que...

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