Dictamen nº 37397 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100229

Dictamen nº 37397 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.397 Fecha: 20-X-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Curiante Silva y Emmanuel Baeza García, en representación, según expresan, del Consorcio Cosal – Kalam SpA, reclamando por la negativa de la Dirección de Arquitectura a actualizar el valor de la oferta presentada por esa firma en el marco de la licitación pública del contrato “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificios CMN y DIBAM”, el que le fue adjudicado por medio de la resolución N° 196, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

Exponen los recurrentes, en lo esencial, que dicho proceso licitatorio se extendió, por causas ajenas a la voluntad de la empresa, más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, y que tal circunstancia produjo una desactualización de su propuesta, afectando el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida dirección, resulta relevante consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio.

Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia.

Debe recordarse, además, que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de no enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica, entre otros, el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen).

Por otra parte, es pertinente manifestar que el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR