Dictamen nº 37396 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100213

Dictamen nº 37396 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2017

N° 37.396 Fecha: 20-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Morales Morales, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 11.593, de 2008, de este origen, respecto de sus títulos de Administrador Universitario de Empresas y Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgados por la Universidad Católica del Maule.

Sobre el particular, el precitado pronunciamiento -que aplicó el criterio contenido en el dictamen N° 48.637, de 2005, de esta procedencia- resolvió que quien había obtenido el título de Profesor de Educación Técnico Profesional dentro de un programa de completación o continuación de estudios -y tras haber obtenido previamente un diploma técnico profesional-, se encontraba en posesión de un título profesional a cuya extensión se podía adicionar los semestres de duración del primer programa aprobado.

Requerida de informe, la mencionada casa de estudios informó, en síntesis, que el recurrente obtuvo el título de Administrador Universitario de Empresas, que contempló una duración de 6 semestres de duración, y posteriormente cursó estudios en el Programa de Titulación de Profesores de Educación Técnico Profesional, obteniendo el título de Profesor de Educación Técnico Profesional para el Sector Productivo Administración y Comercio, de 5 semestres de extensión, calificando ambos diplomas como profesionales.

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962 -cuerpo normativo vigente al momento de ser conferidos los diplomas por los que se consulta-, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora concluyó en su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la citada ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR