Dictamen nº 37369 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641213913

Dictamen nº 37369 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016

N° 37.369 Fecha: 19-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ovahe Tepano Moraga, profesional funcionaria del Hospital Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando acerca del derecho que le asistiría a ella y a los empleados que individualiza, a recibir el pago de asignaciones derivadas de sus desempeños como especialistas.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la petición de la especie solo ha sido suscrita por la señora Tepano Moraga, sin que esta acompañe el poder en virtud del cual asumiría la representación de alguno de los trabajadores que menciona, según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, razón por la que únicamente se emitirá un pronunciamiento en relación a la situación de aquella.

Requerido su informe, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que los beneficios que reclamaría la interesada, corresponden a las asignaciones de estímulo por competencias profesionales reguladas, por una parte, en el artículo 10 de la ley N° 20.707, y por otra, en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, agregando que respecto de la primera no le asiste el derecho a su pago, ya que no cumple con las exigencias necesarias para ello y acerca de la segunda, expresa que actualmente la percibe.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 10 de la ley N° 20.707, otorga una asignación de estímulo por competencias profesionales, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta y a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud.

Ahora bien, considerando que de los antecedentes que constan en el Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Tepano Moraga cumple en el indicado hospital un empleo de 44 horas semanales, procede concluir que no le asiste el derecho al entero que solicita.

Enseguida, la recurrente consulta si le asiste el pago de la “asignación de estímulo por trabajo diurno que se habría acordado entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico”, entendiendo esta Institución de Control que se refiere al beneficio contemplado en los artículos 28, letra b), y 35 de la ley N° 19.664, normas que regulan un emolumento de igual denominación que el previamente...

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