Dictamen nº 37265 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548998902

Dictamen nº 37265 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2014

N° 37.265 Fecha: 28-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ernesto Catalán Asenjo, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada a través de la resolución N° 34, de 2013, de esa entidad. Por su parte, dicha institución, informa que corresponde desestimar las alegaciones del peticionario, ya que sus actuaciones se han ajustado a derecho.

Como cuestión previa, es menester indicar que el recurrente fue sancionado mediante el singularizado instrumento, atendido que con ocasión del proceso de atención de contribuyentes vinculado a solicitudes de modificaciones de información y/o avalúos de bienes raíces, ofreció su intervención para la realización de trámites innecesarios, solicitando, en algunos casos, el pago de honorarios por tales gestiones, debiendo agregarse que esta Entidad Fiscalizadora verificó la conformidad del proceso disciplinario con el ordenamiento jurídico, sin apreciarse errores, por lo que el citado documento de término fue tomado razón.

En primer lugar, el requirente aduce que al haberse concluido en el sumario, que los trastornos de depresión y alcoholismo que padece, no afectan su imputabilidad, tanto el fiscal investigador, como la Subdirectora de Contraloría Interna y el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, se habrían atribuido la potestad de la pertinente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- para pronunciarse en cuanto a esta materia, actuando fuera de sus atribuciones.

Sobre el particular, cabe hacer presente que según consta a fojas 175 y 200 de autos, la fiscalía administrativa requirió a la COMPIN del Servicio de Salud de la X Región de Los Lagos, oficina de Osorno, un pronunciamiento acerca de la salud mental del sumariado, al cual dio respuesta el Director del Hospital Base San José de la misma ciudad, según aparece a fojas 201, solicitando tener por cumplida la diligencia requerida con el mérito del Informe Médico -de fojas 179 a 181- elaborado por el Jefe de la Unidad de Salud Mental de dicho centro hospitalario, que la aludida Comisión remitió.

Ahora bien, dicha evaluación constató un cuadro de depresión y alcoholismo crónico por parte del sumariado sin aseverar que ello configure una alteración de conciencia o de juicio que pudiera acreditar su inimputabilidad, y teniendo especial cuidado en advertir que este examen fue realizado por dicho facultativo ante...

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