Dictamen nº 37254 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695984141

Dictamen nº 37254 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2017

N° 37.254 Fecha: 19-X-2017

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación efectuada por doña Viviana Aburto Otárola, docente de la Municipalidad de Pucón, mediante la cual reclama que se habría visto perjudicada en el proceso de asignación de tramos establecido por la ley N° 20.903, a consecuencia de haber sido erróneamente contabilizados sus bienios. Solicita además que se le pague la asignación de experiencia que le es adeudada como resultado de la situación recién descrita.

Requerido de informe, el citado municipio ha manifestado, en síntesis, que hubo un error involuntario en el reconocimiento de los años de experiencia laboral de la interesada, y consecuentemente en el pago de la asignación que por tal concepto contemplan los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, razón por la cual lo adeudado seria pagado en su totalidad junto con su remuneración del mes de abril.

Por su parte, en el informe requerido al Ministerio de Educación, este indicó que para el reconocimiento de años de experiencia profesional la información utilizada fue la entregada por el sostenedor en el sistema informático que se indica. Agrega que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP- ha establecido un procedimiento para la acreditación de experiencia laboral docente para efectos de modificar la asimilación de tramos de aquellos profesionales que no han visto debidamente reconocidos sus años de desempeño.

Sobre el particular cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo.

Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B, el primero distingue una fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y la segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones...

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