Dictamen nº 37254 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872554

Dictamen nº 37254 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2015

N° 37.254\tFecha: 11-V-2015

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Jorge Isaías Navarrete Martínez, ex funcionario del Hospital Las Higueras, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, pensionado por vejez, quien requiere que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.707.

Requerido de informe, el mencionado servicio de salud manifiesta que, en su opinión, procede acceder a lo solicitado, toda vez que a la fecha de la postulación del beneficio el interesado cumplió con todos los requisitos necesarios, siendo incorporado el 3 de julio de 2014, en la lista de seleccionados para el referido bono.

Agrega que no obsta a lo anterior, el hecho de que a través de la resolución N° 126, de 26 de mayo de ese año, del Hospital Las Higueras, se haya declarado el cese de las labores del recurrente por expiración legal de sus funciones, puesto que como ese acto administrativo no fue notificado al señor Navarrete Martínez, no pudo producir efecto alguno.

Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 señala que tendrán derecho a la bonificación por retiro los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud allí señalados y en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los que se encuentra el centro hospitalario antes aludido, que en el período comprendido entre la data de publicación de esa preceptiva -12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, tengan o cumplan 60 o más años las mujeres, o 65 o más años los hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven, en el plazo que indica.

A continuación, el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la aludida ley, que regula la situación del interesado, atendida su data de nacimiento, previene, en lo que interesa, que “Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que...

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