Dictamen nº 36940 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569734042

Dictamen nº 36940 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2015

N° 36.940 Fecha: 08-V-2015

La Subsecretaría de Prevención del Delito ha remitido para su control previo de legalidad la resolución singularizada en la suma, a través de la cual se invalida el acto administrativo que designó a don Arturo Reyes Álvarez en la plaza de jefe de departamento que se indica, dado que el concurso en que se funda adolece de vicios en las bases que regularon su desarrollo.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General el afectado, para hacer presente que ese servicio inició un procedimiento de invalidación del certamen en el que resultó nombrado en dicho empleo, el cual finalizó dejando sin efecto los actos que aprobaron las bases, la convocatoria y todo lo obrado en el concurso, alegando que no habría cumplido las etapas establecidas en el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que solicita se subsane esa irregularidad.

Al respecto, cabe anotar que de acuerdo con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 70.767, de 2014, de este Ente Contralor, una vez perfeccionado un concurso se origina la obligación de la superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes escogidos, sin embargo, ello no obsta a que si ésta detecta un vicio, pueda invalidar los actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, según prescribe el artículo 53 de la ley N° 19.880.

De este modo, en armonía con lo señalado en el citado precepto, la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, en la medida que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de los mismos.

Como puede advertirse, el referido artículo 53 dispone el mecanismo al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad y el modo en que los afectados pueden formular sus alegaciones, contemplándose una instancia de participación de éstos, para que manifiesten cuanto consideren necesario en resguardo de sus derechos, sin que haya establecido etapas para el proceso en estudio, cuyo incumplimiento alega el recurrente, siendo dable añadir que éste se limita a aseverar la existencia de esa eventual irregularidad, en circunstancias que la audiencia, único trámite previsto expresamente por dicho precepto, se llevó a cabo, por lo que se desestima este aspecto de la presentación.

Por otra parte, el señor Reyes Álvarez agrega que la resolución exenta N° 1.554, de 2014, a través de la cual ese organismo finalizó la...

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