Dictamen nº 3694 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665087413

Dictamen nº 3694 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2017

N° 3.694 Fecha: 02-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Coihueco, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.025, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en la parte que ordena al municipio pagar al señor Gabriel Arce Portillo la asignación establecida en el artículo 45 de la ley N° 19.378, la cual no le fue enterada porque no cumpliría el requisito mínimo de asistencia laboral diurna mensual, exigido a los médicos en la reglamentación dictada al efecto por la entidad edilicia, al haber hecho uso de 12 días de permisos administrativos. Solicita, además, un pronunciamiento que determine si es posible considerar como ausencias, para los efectos del otorgamiento de la asignación en comento, aquellos días en que un funcionario ha hecho uso de licencia médica.

La municipalidad funda su solicitud, en síntesis, en que el señor Arce Portillo hizo uso de permisos sin goce de remuneraciones, y que al estar impedido de percibir estas, mal podría pretender el pago de una asignación especial y transitoria; y, que, además, la posibilidad de conceder dicho emolumento es discrecional para la autoridad comunal, lo que le permitiría regular a través de un reglamento los casos en que corresponde otorgarla o denegarla.

Por otra parte, la Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación de doña Marysol Alejo Quispe, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar de Coihueco, quien reclama por el no pago de la aludida asignación, la que también le fue denegada por no cumplir el requisito de asistencia antes señalado, al haber estado con licencia médica durante ocho días y hacer uso de un día de permiso administrativo.

Requerida de informe, la referida entidad edilicia se refirió a la materia en términos similares a lo expuesto en su solicitud de reconsideración.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas...

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