Dictamen nº 36843 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695657537

Dictamen nº 36843 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2017

N° 36.843 Fecha: 16-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeanette Basoalto Saravia, funcionaria del Hospital de Carabineros, reclamando en contra del término de su relación laboral, regida por el código del trabajo, atendido que a su juicio su contrato pasó a ser de carácter indefinido.

En su informe, la aludida entidad expuso, en síntesis, que su intención nunca ha sido la de contratar a la señora Basoalto Saravia a plazo indefinido, manifestando que esta fue designada a plazo fijo hasta el 17 de abril de 2017, no obstante lo cual, al término de ese lapso continuó desempeñando sus labores, por lo cual, el 8 de mayo de ese año, se ordenó pactar con la trabajadora la modificación de su convenio, a fin de que el mismo terminara el 16 de junio de la anualidad en curso, acuerdo que la peticionaria se negó a firmar.

Sobre el particular, el artículo 159, N° 4, parte final, del Código del Trabajo, contempla, en lo que importa, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.

Ahora bien, de conformidad con los antecedentes acompañados, aparece que la ocurrente se desempeñó a plazo fijo en el mencionado hospital, desde el 17 de octubre, de 2016, al 17 de abril, de 2017, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo.

Luego, se debe indicar que con posterioridad al vencimiento del anotado lapso, la interesada continuó prestando labores, cuestión que, al ser advertida por la autoridad, se intentó regularizar mediante una prórroga hasta el 16 de junio, de 2017, la que no fue suscrita por la interesada.

De este modo, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.994, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, se colige que el contrato de trabajo de la recurrente con el Hospital de Carabineros se transformó en un contrato de duración indefinida, al continuar aquella prestando servicios luego de vencido el plazo del mismo.

En este sentido, es necesario aclarar que pese a que el anexo en el cual se dispone la anotada prórroga está fechado el día 18 de abril del año en curso, de acuerdo con lo expuesto por la superioridad, recién el 8 de mayo, de 2017, se ordenó regularizar la situación, esto es, cuando el plazo establecido en el contrato ya había expirado, de modo que no resulta atendible lo expresado por la institución de salud, referido a que, al negarse la peticionaria a firmar la...

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