Dictamen nº 36796 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695657633

Dictamen nº 36796 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2017

N° 36.796 Fecha: 16-X-2017

Mediante el oficio N° 4.611, de 2016, y con motivo de una presentación efectuada por don Roberto Verástegui Bustamante, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó que no correspondía indemnizar los mayores gastos generales solicitados por el recurrente en razón del aumento de plazo otorgado por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el marco del contrato “Reposición Estadio Playa Ancha” -mediante su resolución exenta N° 2.159, de 2013-, por cuanto dicha prórroga se vinculaba a la ejecución de obras adicionales.

Asimismo, dicho documento consignó que procedía solucionar los gastos generales relacionados con las obras extraordinarias cuyo pago se autorizó mediante la resolución exenta N° 2.681, de 2013, del referido servicio, por cuanto se constató que los mismos no fueron incluidos en el respectivo estado de pago y, por otra parte, rechazó la petición del recurrente relativa al pago de una compensación por concepto de permanencia en la obra con posterioridad al término del plazo contractual, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista no permitían acreditar tal circunstancia.

En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el aludido recurrente y don Guillermo Rodríguez Salgado, en representación de la individualizada firma, solicitan la reconsideración del citado oficio, haciendo presente que procede el pago de los mayores gastos generales requeridos, toda vez que el señalado aumento de plazo no se vincularía con la ejecución de obras adicionales, sino que con el atraso producido por una serie de deficiencias del proyecto entregado por la Administración.

Además, reiteran sus peticiones acerca del pago de los gastos generales relacionados con las obras extraordinarias realizadas -respecto del cual la mencionada sede regional, por medio de su oficio N° 11.673, de 2016, se abstuvo de exigir su cumplimiento, por considerar que se trataba de una materia de naturaleza litigiosa-, y de una compensación por la sobreestadía en las obras.

Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto alegado, es preciso anotar que el punto 7.2 de las bases administrativas tipo aplicables en la especie -aprobadas por la resolución N° 106, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile-, prevé, en su acápite “Plazo para la ejecución de la Obra”, que “Cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo...

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