Dictamen nº 3660 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840631933

Dictamen nº 3660 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2020

N° 3.660 Fecha: 10-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría general la señora Carla Videla Yáñez, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para reclamar el pago del sueldo que le asistiría por ejercer la subrogancia de la jefatura que indica, entre el 1 de septiembre y 6 de noviembre de 2015 y desde el 9 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2017.

En su informe, ese servicio indicó, en síntesis, que en atención a que el grado remuneratorio de la peticionaria, en términos monetarios, es mayor al correspondiente a las suplencias que indica, no le asistió derecho a pago alguno, añadiendo que, no obstante, el derecho al pago que se reclama se encuentra prescrito.

Como cuestión previa, cabe anotar, por una parte, que la señora Videla Yáñez, con fecha 1 de septiembre de 2011, fue encasillada en dicha subsecretaría en calidad de titular, como profesional, grado 6, conservando el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas y, por la parte, que el artículo 30 de la ley N° 20.424, prescribe que el personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834 y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973 y su legislación complementaria.

En este contexto, es útil destacar que el artículo 79 de la citada ley N° 18.834, previene que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, precisando su artículo 80 que, para estos efectos, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Agrega el artículo 82, que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, siempre que la subrogación tenga una duración superior a un mes.

Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que, de conformidad con lo...

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