Dictamen nº 36445 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113161

Dictamen nº 36445 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016

N° 36.445 Fecha: 17-V-2016

Mediante el documento de la referencia, don Carlos Abbel Soffia, junto con señalar que la Municipalidad de Providencia puso término anticipado al contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Museo Tajamares” -el que le fue adjudicado por el decreto alcaldicio N° 478, de 2014-, reclama que esa entidad edilicia le ordenó desocupar los terrenos en que dicha obra se ejecutaba, en circunstancias de que existirían saldos pendientes referidos al estado de pago final, a la obra extraordinaria N° 4 y a mayores gastos generales.

Precisa que, a su juicio, los pagos que por tales conceptos se efectuaron en virtud del decreto alcaldicio N° 352, de 2015, deben entenderse como abonos, en atención a que la liquidación final del convenio supone la recepción parcial de las obras -conforme a lo dispuesto en el artículo 54, letra d), de las respectivas bases administrativas-, la que no se habría verificado.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la individualizada municipalidad, cumple con manifestar que de los antecedentes acompañados aparece que a través del decreto citado en el párrafo que antecede, la singularizada municipalidad puso término anticipado a la convención de que se trata y aprobó su liquidación.

También se aprecia que en virtud de dicha liquidación se determinaron los montos asociados a los rubros mencionados por el interesado -ascendentes a un total de $ 48.865.851-, disponiéndose su solución por medio del decreto de pago N° 6.728, de 2015, previa presentación de las correspondientes facturas por parte del contratista.

Por último, se advierte que el municipio hizo efectivas las boletas que garantizaban el anticipo otorgado al contratista, procediendo -por el decreto N° 1.385, también de 2015- a restituirle la suma de $ 12.852.910, correspondiente a la diferencia entre el valor adeudado y el monto de las garantías ejecutadas.

En ese orden de consideraciones, la alegación del recurrente, en orden a que las sumas que se le han pagado por los conceptos que reclama “sólo constituyen abonos”, por el hecho de que en la especie se habría omitido el acta de recepción parcial de obras, en los términos del referido artículo 54, letra d), debe ser desestimada.

En efecto, debe recordarse que el contrato de que se trata fue adjudicado en $ 848.766.042, y que las obras realizadas de acuerdo al detallado análisis que se efectúa en el acto de liquidación alcanzaron a $ 57.972.052 (efectuados los...

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