Dictamen nº 36432 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695490313

Dictamen nº 36432 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2017

N° 36.432 Fecha: 12-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Winston Walton Villanueva, en representación, según expresa, de San Felipe S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la multa aplicada a esa firma por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato "Mejoramiento Ruta 7 (Etapa I) - Sector Las Pulgas - Bifurcación Cisnes (Fiordo Queulat), Tramo I: Km. 415,889 a Km. 420,192, comuna de Cisnes, Provincia y Región de Aysén", por los días en que dicha empresa mantuvo en la obra a un jefe de terreno cuyo título profesional era falso.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tal medida -ascendente a $ 26.271.870- sería improcedente, por cuanto su representada habría cumplido con la obligación establecida en el contrato, en orden mantener a la mencionada jefatura en terreno. Agrega que no obsta a lo anterior el hecho de que el título profesional de la persona designada en ese cargo hubiere sido falso, por cuanto tal circunstancia sería un error común en que habría incurrido de buena fe, lo que, en su concepto, la exime de toda responsabilidad.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la mencionada dirección, resulta menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el referido contrato fue adjudicado mediante la resolución N° 44, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y que se encuentra regido, entre otras normas, por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-; por las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas; y por su anexo complementario, sancionado a través de la resolución exenta N° 5.757, de 2013, de la Dirección de Vialidad.

En ese contexto, corresponde anotar que el artículo 121 del citado reglamento prevé que “El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra”.

Enseguida, que el punto 6.1 de las aludidas bases administrativas establece, en lo que importa, que “la empresa contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal la estructura organizacional (organigrama) establecida para la ejecución de las obras, indicando su relación con su organización”...

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