Dictamen nº 36266 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569550506

Dictamen nº 36266 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2015

N° 36.266 Fecha : 07-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hidalgo Torres, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando porque al haber percibido el bono por retiro voluntario del artículo 1° de la ley N° 20.652, y la bonificación adicional por antigüedad del artículo 6° de dicho texto legal, debía incluirse en estas, el tiempo que aquel sirvió en el Ministerio de Educación, desde 1967 a 1986.

Requerido informe a la entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Como cuestión previa, cumple con señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el interesado fue contratado indefinidamente por el aludido municipio a través del decreto N° 23, de 1986, de dicha entidad edilicia.

Sobre la materia, cabe indicar, que el artículo 1° de la ley N° 20.652, contempla, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012, como no docente en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, y que cumplan con los requisitos prescritos en este.

Continua señalando el artículo 5° de la mencionada ley, que “la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en dicho artículo, con un máximo de once meses”.

Por lo tanto, para determinar el monto de dicho beneficio pecuniario no se puede exceder el límite máximo de once meses que la norma ordena, lo que equivale a once años de prestación de servicios, por lo que el tiempo desempeñado por el interesado antes de 1986, en el Ministerio de Educación, no es útil para efectos de este cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6° de la misma ley, consigna que “los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°”, agregando que “el monto de la bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador efectivamente...

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