Dictamen nº 36038 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113685

Dictamen nº 36038 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 36.038 Fecha: 16-V-2016

El Comando de Bienestar del Ejército ha solicitado la reconsideración del oficio N° 94.493, de 2015, de esta Contraloría General, mediante el cual se representaron las resoluciones que dispusieron el término de los contratos de trabajo de los señores César Muñoz Garcés y Alberto Contreras Durán.

Como cuestión previa, cabe recordar que en aquel pronunciamiento se concluyó que no correspondía que las aludidas desvinculaciones se fundaran en el artículo 161 del Código del Trabajo, ni tampoco que se concedieran las indemnizaciones a que dicho precepto da origen, en atención a que los alejamientos de esos empleados, por mantener su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debieron ordenarse por las causales propias del personal de las instituciones castrenses.

Ahora bien, es dable anotar que en los registros de esta Contraloría General y de los antecedentes recabados, aparece, por una parte, que los señores Muñoz Garcés y Contreras Durán obtuvieron una pensión de retiro en el régimen del mencionado organismo previsional y, por otra, que aquellos, a la data de sus contrataciones en ese comando, no se encontraban afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, razón por la cual mantuvieron su afiliación a esa caja.

Puntualizado lo anterior, cumple con indicar, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes Nos 40.262, de 2000; 11.495, de 2007 y 22.027, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que en consideración a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la reseñada caja, regidos por el citado código, ha de disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por ser las que guardan mayor similitud con las características de las labores realizadas por esos servidores.

En este contexto, es útil añadir que en el dictamen N° 83.532, de 2015, de esta procedencia, se manifestó que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, prescribe, en lo que importa, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ella en el evento de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de...

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