Dictamen nº 35893 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113457

Dictamen nº 35893 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.893 Fecha: 16-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carla Bugueño Huerta, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por la medida adoptada en orden a no renovar su contrato a honorarios para el año 2016, sin entregarle algún tipo de comunicación formal de tal decisión.

Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que la recurrente fue contratada a honorarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, dentro del marco de programas de desarrollo comunitario, obedeciendo el término de los servicios al cumplimiento del plazo contemplado en el contrato, convenio que no contemplaba su renovación en atención a que el ejercicio presupuestario culmina el 31 de diciembre de cada año.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cumple con recordar que la contratación de personas a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios -como ocurre en la especie-, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883 (aplica dictámenes N°s. 58.743, de 2009, y 27.757, de 2016).

Efectuada dicha precisión, es del caso hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.804, de 2014, y 82.622, de 2015, el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta y de quien los requiere, de manera que aquellos no poseen otros derechos que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, resultando este vinculante para el prestador y para la...

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