Dictamen nº 35889 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113985

Dictamen nº 35889 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.889 Fecha: 16-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Bustos Paredes, docente de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando que con fecha 5 de enero de 2016, se le informó que se dejó sin efecto su titularidad otorgada en el año 2015, a través del decreto N° 1.845, de 2015, en virtud de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648.

Agrega, que como profesor de educación básica, se encuentra desde el año 2007, autorizado para desempeñarse en enseñanza media, autorizaciones que se han otorgado en forma continua por el departamento provincial de educación y aceptadas por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado.

Requerido de informe, el citado municipio expresó que en atención a que el señor Bustos Paredes no se encuentra en ninguna de las situaciones que establece el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, para ser autorizado para ejercer la función docente en el nivel de enseñanza media, su designación en virtud del decreto N° 1.845, de 2015, de la citada entidad edilicia, adolecería de vicios, “ya que su dictación ha violado las facultades regladas por la norma aplicada, toda vez que los requisitos para otorgar el beneficio de la ley N° 20.804 no se han cumplido en el nombramiento del interesado”.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para tener derecho a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Enseguida, se debe anotar que los docentes que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las mencionadas datas.

Precisado lo anterior, cumple con indicar, que de acuerdo a lo señalado en el citado dictamen, el beneficio...

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