Dictamen nº 35746 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113609

Dictamen nº 35746 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2016

N° 35.746 Fecha: 16-V-2016

Las señoras Ana Luisa Ortega Ojeda, Ana María Cristina Orellana Holman, Gloria Elizabeth Osorio Hevia, Hilda Sonia Bórquez Flores y Juana Rosa Peña Vega, y los señores Jorge Segundo Celada Fuenzalida y Eduardo Enrique Berroeta Alvarado, ex funcionarios del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitan un pronunciamiento que establezca su derecho a percibir el bono especial por trabajos pesados previsto en el artículo 32 de la ley N° 20.642.

Requerido, el aludido servicio de salud expresa que no corresponde el entero de esa bonificación en este caso, dado que un presupuesto necesario para ello es haber percibido los emolumentos a que alude la ley N° 20.612, lo que no se verifica en la especie, ya que estos ex servidores se acogieron a la ley N° 20.813.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no existe norma expresa que habilite a quienes accedieron a los beneficios de la ley N° 20.813, para ser beneficiarios del bono por trabajos pesados de que se trata.

Debe hacerse presente que también fue requerida la Dirección de Presupuestos, sin que hasta la fecha hubiese remitido el informe solicitado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin esa comunicación.

Dicho ello, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que los funcionarios de planta y a contrata del sector salud, que se desempeñen en alguna de las entidades que menciona, que hubieren cumplido las edades que indica, en el período que señala, y que renunciaran hasta el 31 de marzo de 2015, en los términos que detalla, tendrán derecho a una bonificación por retiro voluntario equivalente a seis meses de remuneración imponible por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en algunos de los organismos a que alude. De acuerdo con el mismo artículo, este beneficio se concederá anualmente por el máximo de cupos que establece.

El inciso primero de su artículo 5° prevé que “Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 años o más de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir...

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