Dictamen nº 35694 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849499584

Dictamen nº 35694 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2020

Nº E35694 Fecha: 14-IX-2020

Doña Francisca Cecilia San Martín Cifuentes solicita un pronunciamiento relativo a la validación, mediante el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), para el ejercicio profesional en Chile de un título de medicina otorgado en Bolivia. En particular, consulta si puede aplicarse el criterio que ha permitido, al amparo de determinados acuerdos internacionales, eximirse de rendir la fase práctica de ese examen, teniendo aprobada la parte teórica del mismo, invocando al efecto el Convenio Andrés Bello.

Al respecto, cabe consignar que en Chile, tratándose de la carrera de medicina, la ley N° 20.261 contempla una regulación particular, que demanda la aprobación del Eunacom para quienes deseen ejercer esa profesión en las entidades del sistema público de salud a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, prueba que es exigible a chilenos y a extranjeros, y que una vez aprobada permite dicho ejercicio tanto en el ámbito estatal como en el sector privado.

El reglamento de esa ley, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando en su artículo 14 la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa ha precisado que tratándose de carreras de medicina cursadas en países que tienen con Chile un convenio de reconocimiento automático de títulos, resulta procedente admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por los interesados dentro de los programas de estudios de esa profesión impartidos por la universidad extranjera donde los obtuvieron, por los fundamentos y en las condiciones que ella indica. Así acontece, a modo de ejemplo, con los títulos reconocidos al amparo de los convenios vigentes con Uruguay y Colombia (aplica dictámenes N°s. 19.401, de 2019, y 1.898, E22268 y E22269, de 2020).

No obstante, tratándose de los títulos de médico obtenidos en Bolivia, en el caso del convenio multilateral de titulación a que se encuentra acogido ese país junto con Chile, esto es, la convención sobre ejercicio de profesiones liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902, se configura una situación diferente, pues en lo que concierne a la carrera de medicina ese convenio no contempla, como los anteriores, una habilitación automática para el ejercicio profesional sin otros requisitos que la...

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