Dictamen nº 3565 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 664957213

Dictamen nº 3565 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2017

N° 3.565 Fecha: 01-II-2017

El Ministerio de Bienes Nacionales, ha solicitado un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de las normas que regulan el tratamiento de los bienes que ingresan al patrimonio fiscal, como resultado de la aceptación de una herencia vacante por parte del Fisco. Ello, porque considera que existe más de una interpretación posible, respecto de la obligación de liquidar los bienes inmuebles dentro del plazo que señala, y en relación a la base de cálculo para la estimación del galardón a pagar a los denunciantes, relativo tanto a bienes inmuebles como a incorporales.

Al respecto, el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley N° 1.939 de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, preceptúa que cualquier persona puede denunciar la existencia de derechos hereditarios, así como de cualquier clase de bienes que le correspondan al Fisco y de los cuales no tuviere conocimiento. Luego, su inciso tercero dispone que “El denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos”.

Enseguida, el inciso final del artículo 46 del texto legal en comento, previene que la autoridad deberá liquidar los bienes inmuebles hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.

Por su parte, la letra a) del artículo 2° del decreto supremo N° 625 de 1977, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que reglamenta el aludido artículo 46, dispone que los bienes raíces adquiridos por el Fisco, por sucesión por causa de muerte, serán liquidados mediante enajenación sujeta a las normas contenidas en los Párrafos I y II del Título IV del decreto ley ya indicado -que regulan la venta y transferencia gratuita de los bienes del Estado- cuya modalidad será propuesta por la Dirección Regional, actualmente, Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) al Ministro, quien resolverá en definitiva.

A continuación, su artículo 6° dispone que el Director Regional respectivo, actual SEREMI, previa autorización del Ministerio, podrá excluir de la enajenación, bienes provenientes de herencias deferidas al Fisco, los que, en todo caso deberán ser administrados de conformidad con las normas del referido decreto ley, y que además podrá proponer su transferencia gratuita a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR