Dictamen nº 35632 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640792449

Dictamen nº 35632 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016

N° 35.632 Fecha: 13-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Leiva Peña, director del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando, en primer término, que esa institución le pague la totalidad de lo que le correspondió por concepto de asignación de alta dirección pública, desde el 1 de julio de 2009.

A su vez, es menester hacer presente que se requirió el informe del mencionado servicio de salud, el cual, a la fecha, aún no ha sido recibido. Sin embargo, dicho organismo remitió, vía correo electrónico, liquidaciones de sueldo del interesado del mes de marzo de 2012.

Como cuestión previa, conviene recordar que, con ocasión de una auditoría efectuada por esta Entidad de Control al aludido centro de salud, se advirtió que el recurrente percibió una cantidad inferior a la que le correspondía por concepto de asignación de alta dirección pública, ya que no se consideraron dentro de su base de cálculo las asignaciones, de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y de estímulo a la función directiva, contenida actualmente en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Ahora bien, cabe anotar que según lo establecido en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley Nº 18.834, el derecho al cobro, entre otros, de las asignaciones reguladas en leyes especiales -carácter que posee la de alta dirección pública-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, debiendo agregarse que, según se ha precisado en los dictámenes Nos 1.509, de 1993 y 68.733, de 2015, los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción, a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, pues quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Fisco y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propio patrimonio.

Por lo tanto, es dable colegir que se ajustó a derecho que ese centro de salud aplicara el mencionado plazo de prescripción de seis meses para regularizar la deuda que mantenía con el ocurrente por concepto de diferencias de la asignación de alta dirección pública.

Luego, en relación a la fecha a partir de la cual debe contabilizarse la aludida prescripción, aspecto que también consulta el señor Leiva Peña, conviene hacer presente que en el Informe Final N° 173...

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