Dictamen nº 35556 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640792625

Dictamen nº 35556 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2016

N° 35.556 Fecha: 13-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Díaz González, funcionaria dependiente del departamento de salud de la Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.378-, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluada, por segundo año consecutivo, en lista 3, condicional, con 62 puntos.

Sostiene, en síntesis, que su calificación se apartó completamente de los antecedentes objetivos necesarios para realizar la valoración de que se trata, toda vez que no se tuvo en cuenta que en su precalificación se le asignó el máximo puntaje en la mayoría de los ítems evaluados, y que según consta en su hoja de vida, no presenta anotaciones de demérito; haciéndose caso omiso, además, al resolverse el recurso de apelación que interpusiera, a la nota de mérito existente a su respecto.

Requerida de informe, la anotada entidad edilicia señaló que el proceso que se cuestiona se ajustó a derecho, haciendo presente que tanto las precalificaciones como la nota de mérito a que alude la recurrente no resultan vinculantes ni obligan a calificarla de una determinada manera.

Sobre el particular, conviene recordar que el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone en su artículo 67, que la comisión de calificación adoptará sus resoluciones teniendo en consideración necesariamente la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que consistirá en una evaluación cualitativa de su desempeño.

En relación con ello, el dictamen N° 65.672, de 2014, entre otros, ha precisado que las juntas calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador solo constituye otro elemento de análisis de que disponen dichos cuerpos colegiados para realizar su labor, que no tiene el carácter de vinculante, encontrándose habilitadas, en consecuencia, para asignar notas diversas a las contenidas en aquel instrumento.

Por su parte, el dictamen N° 13.154, de 2013, ha establecido que las anotaciones de mérito y/o de demérito que pueden haber sido...

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