Dictamen nº 35482 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694836089

Dictamen nº 35482 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2017

N° 35.482 Fecha: 03-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alejandro Vera Morales, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por el señor Felipe Calvo Toloza, reclamando por la demora en la tramitación del sumario administrativo que se instruye en su contra, en el cual se confirmaría su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.

En su informe, ese organismo policial manifestó que una vez presentado por el recurrente su recurso de apelación, y antes de que este sea resuelto por el General Director, el expediente fue revisado por la Dirección de Justicia, la cual sugirió la necesidad de practicar nuevas diligencias con la finalidad de esclarecer los hechos investigados, añade que luego de efectuarse esas actuaciones, dicha dirección revisó los antecedentes proporcionados por el interesado, lo que ha dilatado el proceso. Expone, finalmente, que al haberse recabado la totalidad de los antecedentes e informes jurídicos la referida superioridad se encuentra en condiciones de resolver el mencionado recurso, lo que le será notificado al afectado en su oportunidad.

Como cuestión previa, se ha estimado útil destacar que la reseñada baja provocó efectos a contar del día siguiente a su notificación, esto es, el día 25 de enero de 2014, quedando el señor Vera Morales desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las rentas del empleo, según se ha sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes Nos 47.446, de 2016 y 16.551, de 2017, de este origen, entre otros.

Precisado lo anterior, cabe recordar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo.

Sin embargo, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos y de la ley N° 18.575, y ...

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