Dictamen nº 35428 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569289662

Dictamen nº 35428 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2015

N° 35.428\tFecha: 05-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia González Cerda, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, alegando que se le habría considerado un puntaje menor al que le correspondería en el factor de capacitación, lo que a su juicio, la perjudica para acceder a un nivel superior dentro de su categoría, especialmente teniendo en cuenta que está próxima a obtener su jubilación.

Requerido su informe, la entidad edilicia señaló, en síntesis, que en conformidad al decreto exento N° 669, de 2000, que contiene el Reglamento de la Carrera Funcionaria de la Dotación de Salud de la Comuna de Recoleta, solo se le asignó a la peticionaria un puntaje de 117 -que constituye el máximo por año-, lo que sumado a la cifra obtenida por la experiencia, le permitiría cambiar de nivel recién en el mes de enero del año 2016.

Sobre el particular, el artículo 37, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.378, prevé en lo pertinente, que todo servidor estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, elementos que se ponderarán en puntajes cuya sumatoria le permitirá acceder a uno superior.

Luego, el artículo 26, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dispone, en lo pertinente, que “Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos”.

A su turno, el artículo 54 del aludido texto reglamentario, ubicado en el párrafo 6°, denominado “De la Capacitación”, previene que “Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”.

Ahora bien, del artículo 19 del antedicho...

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