Dictamen nº 35307 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694836037

Dictamen nº 35307 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2017

N° 35.307 Fecha: 02-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término -mediante la resolución N° 70, de 2016, de la aludida institución, tomada razón por esta Entidad de Control-, se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso por haber arrojado en un examen de orina, un resultado positivo de la droga que se indica, proceso disciplinario que, en opinión de la aludida institución, se ajustaría a derecho.

En primer término, el recurrente expone que jamás ha consumido drogas, señalando que el resultado positivo en el referido examen se pudo deber a los medicamentos que consume.

Al respecto, es menester señalar que la alegación planteada fue indagada en el curso del sumario, como se aprecia a fojas 121 y siguientes del expediente sumarial tenido a la vista, circunstancia descartada por una médico de esa institución policial, la cual en su informe direccionado al Jefe del Departamento Control y Prevención de Consumo Drogas de Carabineros de Chile manifestó que ninguno de los medicamentos utilizados por el ocurrente pudieron alterar el resultado positivo de su examen de drogas.

Luego, acerca del examen de pelo que se realizó el día 25 de febrero de 2015, el que, a su juicio, acreditaría que no es consumidor de drogas, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 59.775, de 2011 y 69.014, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que en base a la opinión de organismos técnicos en la materia -entre ellos, el Servicio Médico Legal-, el análisis practicado a la orina -que, en la especie, se efectuó con fecha 13 de noviembre de 2014-, tomada al día siguiente del probable consumo, es definitivamente válido y en él se detecta hasta 48 horas de transcurrida la ingesta; mientras que los realizados con posterioridad no son capaces de desvirtuar lo informado en el primero, considerando, además, que el test de pelo solo detecta el uso crónico de drogas, por lo que se trata de exámenes destinados a medir válidamente distintos hábitos de consumo.

Por otro lado, en cuanto a las discordancias entre las actas N° 2 -que señala que la muestra del afectado fue tomada el día 13 de noviembre de 2014-, y el acta N° 10 -que indica que la muestra fue recepcionada por el laboratorio ese mismo día-, lo que sería indicio de que se habría vulnerado la cadena de custodia, cabe manifestar que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR