Dictamen nº 35126 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014
N° 35.126 Fecha: 20-V-2014\t
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Froilán Fernández Peredo, representante legal del Colegio Los Olmos S.A., de la comuna de Puente Alto, consultando sobre la procedencia de que la resolución exenta N° 2012/PA/13/2598, de 2013, de la Superintendencia de Educación -que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador le aplicó una multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales-, haya sido notificada por correo electrónico.
Agrega que, a su juicio, la forma correcta de hacerlo es por carta certificada o personalmente y que no comparte la interpretación que hace ese servicio fiscalizador de la preceptiva que regula la materia, por lo que solicita un pronunciamiento a esta Entidad de Control sobre su alcance.
Requerido de informe, la aludida Superintendencia manifiesta que la notificación es el medio procesal en virtud del cual se pone en conocimiento a determinada persona del contenido de una resolución judicial o administrativa, añadiendo que si la resolución que instruye el procedimiento administrativo puede ser notificada por correo electrónico, ya que así lo permite el artículo 68 de la ley N° 20.529, no existiría inconveniente para que el acto que lo afine sea comunicado de la misma forma.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529 -que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, previene que la Superintendencia de Educación tendrá como objeto fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte esa entidad, en adelante “la normativa educacional”, mientras que los artículos 66 y siguientes regulan el respectivo proceso.
Luego, el inciso primero del artículo 68 del anotado texto legal consigna que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo, precisando su inciso tercero que la notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.
A continuación, es pertinente manifestar que el artículo 84...
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