Dictamen nº 35126 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548968254

Dictamen nº 35126 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2014

N° 35.126 Fecha: 20-V-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Froilán Fernández Peredo, representante legal del Colegio Los Olmos S.A., de la comuna de Puente Alto, consultando sobre la procedencia de que la resolución exenta N° 2012/PA/13/2598, de 2013, de la Superintendencia de Educación -que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador le aplicó una multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales-, haya sido notificada por correo electrónico.

Agrega que, a su juicio, la forma correcta de hacerlo es por carta certificada o personalmente y que no comparte la interpretación que hace ese servicio fiscalizador de la preceptiva que regula la materia, por lo que solicita un pronunciamiento a esta Entidad de Control sobre su alcance.

Requerido de informe, la aludida Superintendencia manifiesta que la notificación es el medio procesal en virtud del cual se pone en conocimiento a determinada persona del contenido de una resolución judicial o administrativa, añadiendo que si la resolución que instruye el procedimiento administrativo puede ser notificada por correo electrónico, ya que así lo permite el artículo 68 de la ley N° 20.529, no existiría inconveniente para que el acto que lo afine sea comunicado de la misma forma.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529 -que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, previene que la Superintendencia de Educación tendrá como objeto fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte esa entidad, en adelante “la normativa educacional”, mientras que los artículos 66 y siguientes regulan el respectivo proceso.

Luego, el inciso primero del artículo 68 del anotado texto legal consigna que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo, precisando su inciso tercero que la notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.

A continuación, es pertinente manifestar que el artículo 84...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR