Dictamen nº 3496 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2014
N° 3.496 Fecha: 15-I-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, solicitando la aclaración de los dictámenes N°s. 43.644, de 2012, y 1.143, de 2013, que concluyeron, en síntesis, que de los antecedentes tenidos a la vista no se advertía que esa entidad edilicia haya efectuado el cambio de destino de dos departamentos del edificio ubicado en calle Holanda N° 067, de esa comuna, con sujeción al procedimiento contemplado en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, toda vez que dicha modificación se habría verificado previa autorización, en un caso, del administrador del edificio y, en el otro, del presidente del comité de administración, lo que no se ajustaba a derecho, instruyéndose a esa entidad edilicia que regularizara tal decisión, adoptada mediante decretos alcaldicios N°s. 2.264 y 2.329, ambos de 2011.
Lo anterior, por cuanto a su entender, la normativa aplicable a la materia sería la ley Nº 6.071 -“Que dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer a distintos propietarios”-, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la citada ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, al haberse conformado la comunidad del mentado condominio bajo el amparo de la primera de las leyes citadas, se mantienen vigentes a su respecto la normas contenidas en ese cuerpo legal relativas al cambio de destino.
Asimismo, requiere un pronunciamiento respecto a si corresponde que los copropietarios de una comunidad puedan aprobar materias que se encuentran reguladas por la ley Nº 6.071, tales como el cambio de destino de las unidades habitacionales, mediante un procedimiento similar al establecido en el inciso sexto del artículo 17 de la ley Nº 19.537.
Sobre el particular, en cuanto a la aclaración solicitada por la alcaldesa, es del caso señalar que el inciso segundo del artículo 49 de la ley Nº 19.537, prescribe que “La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes, como asimismo se...
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