Dictamen nº 34957 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638421637

Dictamen nº 34957 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2016

N° 34.957 Fecha: 12-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Río Verde solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago retroactivo por el año 2014 del componente base del 10%, por concepto del beneficio contemplado en la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, a pesar de que esa entidad edilicia no presentó el plan anual de mejoramiento para el año 2013.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que es esta Entidad de Control la que debe interpretar las disposiciones pertinentes para determinar si procede el pago retroactivo por el año 2014 del anotado componente base, teniendo presente en ello la normativa sobre prescripción contenida en el artículo 98 de la ley N° 18.883.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la mencionada ley N° 19.803, otorga el beneficio en comento a los servidores regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002.

Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”.

Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago tres factores: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”; “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º”; y “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9° bis de esta ley”.

A su turno, el artículo 9° bis -incorporado a partir del año 2016 a la citada ley N° 19.803 por el número 5) del artículo...

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