Dictamen nº 34820 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548990702

Dictamen nº 34820 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2014

N° 34.820 Fecha: 19-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Lizama Oyaneder, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representada por su abogado, don Javier Hormazábal Collao, reclamando en contra de esa institución, por cuanto le estaría requiriendo la devolución de remuneraciones que habría percibido indebidamente, mientras hizo uso del permiso postnatal parental.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida entidad, el que a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine, en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Luego, es preciso indicar que según lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 58.562, de 2013, durante el reposo postnatal parental los servidores no devengan remuneraciones, sino el anotado beneficio, calculado conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del último texto normativo citado, dispone, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

A su turno, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, establece que tanto el mencionado subsidio como las cotizaciones previsionales correspondientes, serán enteradas por el órgano empleador, debiendo éste recuperar dichas sumas de las entidades obligadas a su otorgamiento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el período en que la trabajadora hizo uso del descanso postnatal parental, le asistió el derecho a recibir el pertinente subsidio de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Valor subsidio diario
Período de permiso postnatal parental
Subsidio que debió pagar el servicio
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR