Dictamen nº 34570 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 569023594

Dictamen nº 34570 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015

N° 34.570 Fecha: 30-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Alfredo Fuentes Fredes, exonerado político de Carabineros de Chile, solicitando nuevamente la reliquidación de su pensión no contributiva, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto, a su juicio, la ley N° 19.582 habría hecho aplicable ese precepto al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la situación del recurrente ha sido analizada latamente por esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes Nos 61.006, de 2011; 17.949 y 70.689, de 2013 y 55.645, de 2014, los que, en síntesis, concluyeron que sus beneficios previsionales se ajustan a la normativa que los regula.

Precisado lo anterior, resulta necesario advertir que mediante las resoluciones Nos 538, de 2000 y 1.530, de 2011, ambas del Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, se concedió al individualizado exservidor una pensión no contributiva, calculada considerando 27 años, 8 meses y 22 días de tiempo computable, en base a las rentas del grado 18/14, 8 trienios, 43% de bonificación de riesgo y la bonificación compensatoria, alcanzando un monto inicial mensual de $ 169.100, la cual, según el antedicho pronunciamiento No 70.689, de 2013, está correctamente determinada.

Ahora bien, en lo que respecta al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, es dable anotar que dicho precepto consigna el procedimiento para calcular las pensiones no contributivas que benefician a los extrabajadores del sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, por lo que no resulta posible aplicarlo al caso del reclamante, en su calidad de exfuncionario de Carabineros de Chile.

En este sentido, es menester señalar que el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.234 -sustituido por la ley N° 19.582-, dispone, en lo pertinente, que el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y demás funcionarios que indica, a quienes se les hubiere ordenado o concedido el retiro de esas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causales que allí se citan, podrán solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes favorecidos de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese cuerpo legal, incluso el establecido...

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