Dictamen nº 34515 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694318101

Dictamen nº 34515 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2017

N° 34.515 Fecha: 25-IX-2017

Mediante la presentación de la referencia, Revisiones Técnicas El Libertador Limitada, debidamente representada, en su calidad de concesionaria de las plantas de revisión técnica de vehículos que indica -cuyo respectivo contrato fue aprobado por la resolución exenta N° 333, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones del Libertador General Bernardo O’Higgins-, señala que dicha repartición le aplicó, en dos oportunidades, la sanción de censura por escrito a través de sus resoluciones exentas Nos 104 y 130, de 2015, por los motivos que en las mismas se consignan.

Añade que, a raíz de lo anterior, mediante el oficio N° 8.520, de 2015, la Subsecretaría de Transportes solicitó al banco que individualiza que extendiera un vale vista a nombre de aquel servicio, con el objeto de cobrar la tercera boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, que ascendía a 240 unidades de fomento.

En relación con lo expuesto, reclama que el cobro de dicha caución no se ajustaría a derecho, ya que según las bases de licitación pertinentes y el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras -en su versión vigente al 6 de julio de 2004, fecha de suscripción del referido acuerdo de voluntades-, tal cobro solo procedería cuando se han acumulado cinco censuras por escrito en un año calendario, y no dos como ocurrió en esta situación.

Agrega que recién a partir del año 2012, producto de una modificación introducida al citado reglamento, la acumulación de dos censuras por escrito en un año calendario habilita el cobro de la tercera boleta de garantía, condición que no resultaría aplicable en la especie, pues tal cambio normativo es posterior a la data de celebración del mencionado contrato de concesión y, por lo tanto, no formaría parte del mismo.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes expresa, en síntesis, que luego de haberse resuelto, en las instancias pertinentes, los recursos administrativos interpuestos en su oportunidad por la peticionaria en contra de los actos administrativos que aplicaron a aquella las dos censuras por escrito dentro del mismo año calendario, dispuso el cobro de la tercera boleta de garantía mediante el oficio impugnado, ello en virtud de lo establecido en el actual texto del artículo 21° bis D, inciso segundo, del reglamento señalado...

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