Dictamen nº 3448 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 664957341

Dictamen nº 3448 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2017

N° 3.448 Fecha: 01-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gina Fuentes Espinoza, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, consultando, en primer término, si el diploma de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en el año 1994, es un título técnico de nivel superior, que le permita optar, a través de un plan de completación de estudios, al diploma de Ingeniero en Administración Pública que imparte la Universidad de Los Lagos, a fin de poder percibir la asignación profesional y optar a nuevos cargos en su institución empleadora.

Al respecto, cumple con aclarar que si bien la pregunta de la especie debe ser resuelta por las mencionadas casas de estudio, al amparo de su autonomía académica, se solicitó el parecer de las mismas, en relación a lo cual la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación manifestó, en síntesis, que el título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa tiene la calidad de técnico de nivel superior, mientras que la Universidad de Los Lagos expresó, mediante correo electrónico, que para ingresar a la señalada carrera es necesario acreditar la posesión de un título técnico de nivel superior.

Por otra parte, la peticionaria también pregunta por la utilidad del anotado diploma de Ingeniero en Administración Pública, impartido a través de un plan de completación de estudios, para acceder a la asignación profesional, aspecto sobre el cual es útil precisar que dicho beneficio se encuentra establecido en el artículo , inciso primero, del decreto ley N° 479, de 1974, en favor de aquellos empleados que, según indica su inciso segundo, posean un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza contemple un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, el cual dispone que no serán exigibles los requisitos establecidos en el inciso segundo del citado artículo 3°, a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° de ese texto legal.

Por su parte, el referido artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR