Dictamen nº 34390 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548964734

Dictamen nº 34390 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2014

N° 34.390 Fecha : 16-V-2014

La Intendencia de la Región de Tarapacá solicita un pronunciamiento que determine los casos en que la rendición de cuentas de las entidades del sector privado receptoras de recursos del “Fondo de Innovación para la Competitividad” (FIC) puede ser respaldada con copias autentificadas por el ministro de fe que corresponda.

En particular, consulta si las autorizaciones otorgadas por esta Entidad de Control mediante los dictámenes N° s. 32.931 y 57.326, ambos de 2013, rigen para todas las rendiciones del sector privado, o sólo las situaciones que en estos se señalan.

Al respecto, tales pronunciamientos establecieron que con motivo de la preceptiva tributaria que impone la obligación de mantener los originales en poder del contribuyente, los receptores de los caudales que en ellos se indican pueden respaldar las rendiciones de cuentas con copias autentificadas por el funcionario competente, de manera que los antecedentes originales permanezcan en su poder.

Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos manifestó que al tenor del artículo 17 del Código Tributario, los contribuyentes receptores de fondos públicos deben conservar toda la documentación original que respalda sus operaciones y mantenerla a disposición de ese organismo para fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sobre la materia, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la asignación 05-05-01-33-03-024, “Provisión Programa Fondo de Innovación para la Competitividad” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, contempla los haberes por los cuales se consulta, estableciendo, en su glosa 16, en lo pertinente, que estos se destinarán a todo tipo de gastos para el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos regionales y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo regional de la innovación, distribuyéndose al menos un 80% entre tales organismos regionales.

A su turno, el numeral 5.2 de la glosa 02 común a los gobiernos regionales, aplicable a las transferencias con cargo al subtítulo 33, señala que los recursos del FIC serán traspasados por dichos órganos a las instituciones elegibles para la elaboración de estudios e investigaciones según la resolución N° 277, de 2011, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y agrega que dichos montos no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras, “sin perjuicio de que éstas deberán...

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