Dictamen nº 34344 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694194629

Dictamen nº 34344 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2017

N° 34.344 Fecha: 21-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arancibia Henn, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, impugnando su evaluación correspondiente al periodo 2015-2016, por cuanto la Junta Calificadora, careciendo de fundamentos, habría rebajado la puntuación que obtuvo en su precalificación, decisión que, en opinión de la aludida institución, se encontraría debidamente motivada.

Sobre el particular, es dable recordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.834, que los acuerdos del referido órgano colegiado deben ser siempre fundados, lo que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 27.981, de 2016, entre otros, ha entendido como la necesidad de que se señalen, respecto de todos los factores y subfactores, los antecedentes y consideraciones que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, expresando y dejando constancia de sus propias razones y juicios acerca de la labor de los empleados que evalúa.

Ahora, se debe anotar que del estudio del acuerdo de la citada junta, se observa que no cumple con los mencionados supuestos, ya que luego de efectuarse una sucinta exposición de circunstancias no relacionadas con el desempeño del recurrente, y de los elementos a evaluar acerca de aquel, se limitó a disminuir las notas en los subfactores que se señalan, enunciando únicamente el puntaje por el cual se decantó cada uno de los miembros de esa junta, sin detallar cuáles serían los fundamentos de esas votaciones, ni acerca de los antecedentes que permitieron alcanzar esa conclusión.

De esta manera, entonces, corresponde señalar que si bien con ocasión de la apelación que el afectado interpuso en contra de lo resuelto por la junta calificadora, la autoridad del servicio, una vez ponderados los antecedentes del caso, decidió acoger esa reclamación y aumentar la nota final del recurrente, ese acto administrativo, dado que no se pronunció respecto de la falta de motivación alegada, y sólo se circunscribió a justificar la restitución, en parte, de la calificación asignada a dicho funcionario -desde un 36.5 a un 47.25, siendo que en su precalificación, que sí se hallaba fundada, se le otorgaron 93.75 puntos-, no logra enmendar el vicio expuesto en el procedimiento calificatorio en comento.

Por consiguiente, se acoge el reclamo del señor Arancibia Henn, debiendo la autoridad retrotraer la calificación del peticionario al estado de adoptar debidamente...

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