Dictamen nº 34265 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015
N° 34.265\tFecha: 30-IV-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mahuro Rojas Troncoso, funcionario del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra obligado a firmar un libro de bitácora, en el cual registra sus ingresos y salidas, para efectos de acreditar el cumplimiento de su jornada.
Requerido su informe, la aludida institución expresó que el interesado cumple labores como estafeta, siendo de la naturaleza de las mismas el hecho que habitualmente deba entrar y salir del servicio a fin de cumplir las tareas asignadas, en virtud de lo cual, a fin de cautelar el cumplimiento de la jornada, se ha implementado un libro de bitácora.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe que es obligación de cada servidor cumplir la jornada de trabajo, agregando en su artículo 64, que corresponde a las autoridades y jefaturas efectuar un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia.
Enseguida, corresponde advertir, que de acuerdo con lo expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 58.526, de 2008 y 44.126, de 2013, de este origen, es deber de las referidas superioridades realizar la supervigilancia de la jornada laboral de sus trabajadores, siendo pertinente añadir que la ley no establece un sistema que necesariamente haya de adoptarse para velar por dicha observancia, resultando idóneo para tales efectos, el libro de bitácora.
Sin embargo, conforme a lo resuelto en el indicado dictamen N° 58.526, de 2008, de esta procedencia, las medidas como la de la especie deben ser dispuesta a través de un acto escrito y formal, en que consten expresamente, tanto las categorías de funcionarios que se someten a ese mecanismo de control de asistencia, como los fundamentos que motivaron dicha determinación, lo que en la especie no se ha acreditado, por lo que esa institución deberá informar a esta Entidad de Control acerca de este punto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Por otra parte, el afectado consulta si la anotada bitácora permite igualmente garantizar la cobertura de los accidentes del trabajo, acaecidos fuera del recinto de desempeño.
Al respecto, es del caso...
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