Dictamen nº 34258 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568933054

Dictamen nº 34258 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2015

N° 34.258\tFecha: 30-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Peñailillo Rivas, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al periodo 2013-2014 pues, a su juicio, en el mismo se produjeron una serie de vicios, los que, en opinión, de la aludida institución, no existirían.

En primer lugar, en cuanto a la omisión del segundo informe de desempeño, es útil destacar que según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 63.949, de 2013, de este origen, tal instrumento es uno de los elementos básicos del sistema de calificaciones, por lo que su ausencia, como acontece en la especie, según lo reconoce el propio servicio, constituye una anomalía que invalida el proceso evaluatorio.

Luego, la peticionaria alega por la falta de motivación en que se incurrió tanto en la precalificación, como en la calificación.

En cuanto al primero de esos puntos, cabe manifestar que en la evaluación realizada por el jefe directo no se exponen -como lo exige el propio formulario destinado al efecto-, los fundamentos para aplicar, en lo que interesa, las notas máximas otorgadas a los respectivos factores, en particular aquellos referidos a los ítems Rendimiento y Ejecución.

Por otro lado, en lo que atañe al acuerdo de la Junta Calificadora, es dable señalar que los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, prescriben que aquél deberá ser siempre fundado, exigencia que este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 39.055, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que en ellos se enuncien los motivos, razones, causas y circunstancias que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas impuestas.

Pues bien, en la documentación acompañada, se aprecia que el órgano colegiado al evaluar a la señora Peñailillo Rivas estableció los motivos para determinar las pertinentes notas, no obstante lo cual, al adoptar dicho acuerdo expresó que se tuvieron a la vista diversos antecedentes, entre los que se mencionan los informes de desempeño, situación que no se condice con la realidad pues, como se manifestó anteriormente, el segundo de esos instrumentos no fue elaborado.

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