Dictamen nº 34159 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 694137005

Dictamen nº 34159 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2017

N° 34.159 Fecha: 20-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su evaluación del año 2016, en la cual fue incluido en Lista N° 4, pues, a su juicio, las sanciones consideradas en dicha evaluación no se ajustarían a derecho, lo que, en opinión de ese organismo, se conformaría a las normas que rigen dichos procedimientos.

En primer lugar, es menester indicar que el reclamo en contra de la calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar esas medidas disciplinarias, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 19.838, de 2015, entre otros, de esta procedencia.

En este sentido, es menester señalar que, si bien en sus presentaciones el recurrente impugna los diversos castigos que le fueron impuestos en el lapso evaluado, lo cierto es que, en aquellas solicitudes, requiere que se invalide la aludida calificación, de lo que se colige que su finalidad es dejarla sin efecto.

Precisado lo anterior, en cuanto a la disconformidad del recurrente con que en su calificación se hubieren aplicado las medidas disciplinarias que le fueron impuestas, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 73.005, de 2016, de esta procedencia, conviene hacer presente que los artículos 16 y 81 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, previenen que pueden considerarse las medidas disciplinarias siempre que queden a firmes dentro del proceso calificatorio -esto es, los doce meses anteriores al 1 de mayo de 2016-, lo que aconteció en la especie, ya que sus castigos adquirieron la indicada calidad de firmes los días 4 de septiembre, 14 de octubre, y 18 de diciembre, todos de 2015, respectivamente, según reconoce el propio recurrente.

No obsta a lo anterior lo sostenido por el señor NNN, en el sentido que la sanción de un día de arresto con servicios que le fue impuesta mediante la resolución N° 376, de 2015, de la Zona Santiago Este, no se encontraría a firme, lo que a su juicio impediría que aquella medida fuera considerada en su calificación, pues acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 81.412, de 2011, de este origen, una sanción se encuentra a firme una vez que el afectado, previa notificación, se manifestare conforme, no ejerciere los recursos pertinentes o ejerciéndolos, estos sean resueltos.

Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista, que a través de la referida resolución N° 376, de 2015 -notificada al interesado personalmente el día 14 de octubre de dicha anualidad-, se rechazó la apelación que el señor NNN presentó en contra de la sanción de un día de arresto con servicios, que le fue impuesta mediante la resolución N° 191, de 2015, de la Prefectura Santiago Andes, y por consiguiente, el mencionado castigo quedó a firme en la anotada data, esto es, con anterioridad al término del referido periodo evaluado -ocurrido el día 1 de mayo de 2016, acorde con lo ya señalado-, por lo que dicha sanción pudo ser considerada en su calificación.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, en cuanto el recurrente manifiesta que al ser notificado de las medidas disciplinarias referidas, no se le comunicó...

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