Dictamen nº 33908 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549002766

Dictamen nº 33908 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014

N° 33.908 Fecha: 15-V-2014

El senador señor Alejandro Navarro Brain y otras personas consultan acerca del eventual conflicto de interés que podría haber afectado al entonces Ministro de Agricultura, don Luis Mayol Bouchon, quien expresó públicamente en un medio de prensa su apoyo al proyecto de ley relativo a la ‘regulación de derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342’ denominada ‘Ley Monsanto’, pues éste, así como sus padres, tendrían participación en una empresa de ese giro -a saber, Copeval S.A.-, circunstancia que implicaría vulnerar el principio de probidad administrativa. Además, piden un pronunciamiento sobre el deber de abstención que en el ejercicio de sus funciones tenía que respetar el aludido ex Secretario de Estado en tal asunto.

Requerido su informe, el Ministerio de Agricultura manifestó, en síntesis, que la administración de las sociedades relacionadas al ex titular de esa Cartera Ministerial, y que mantienen vínculos accionarios con la citada empresa, fue entregada a un tercero -Contempora S.A.-, desligándose de la dirección de las mismas. Agrega, que los títulos que el denunciado posee en la Viña Selentia Limitada y Luis Mayol Bouchon y Compañía Limitada, equivalen a un 2,5% de la propiedad de Copeval S.A.

Añade que dicho proyecto de ley fue presentado durante el año 2009, siendo aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2010 y que, habiendo el señor Mayol asumido sus funciones con fecha 28 de diciembre de 2011, no se observa participación alguna de aquél durante los ‘hechos más relevantes de su tramitación’, sin que se advierta la forma en que éste haya vulnerado el aludido principio.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia sostiene que los recurrentes solo basan sus especulaciones en una publicación de prensa, sin justificar las circunstancias objetivas que podrían contravenir la referida obligación, y que la iniciativa en cuestión tiene un alcance general, regulando situaciones de impacto nacional dentro del ámbito agrícola.

Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo de la Constitución Política de la República previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”.

Del mismo modo, el consignado principio se encuentra desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR