Dictamen nº 33884 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747553

Dictamen nº 33884 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2014

N° 33.884 Fecha: 15-V-2014

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Sede Central, una presentación de la Municipalidad de Mariquina, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si en relación con el pago de la asignación de mérito, el tercer criterio de desempate a que alude el artículo 35 del decreto N° 1.889, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se refiere al puntaje acumulado por el servidor a lo largo de su carrera funcionaria o solamente a la capacitación realizada durante el período evaluado.

Asimismo, el municipio recurrente consulta sobre la determinación de la base de cálculo de la asignación de postgrado y respecto del nivel que debe considerarse para el pago de la asignación de mérito, materias acerca de las cuales la mencionada Oficina Regional de Control, a través del oficio N° 3.079, de 2013, ya emitió un pronunciamiento, razón por la que esta Entidad Fiscalizadora solo atenderá el requerimiento anotado en el párrafo precedente.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”. Añade, la letra d) del referido precepto legal, que el reglamento dispondrá las normas de desempate que resuelvan situaciones de igualdad.

A su turno, el artículo 35 del citado decreto N° 1.889, de 1995, establece los criterios para resolver en caso de producirse empates entre dos o más servidores, indicando en su inciso segundo que “En primer término, se considerará el puntaje promedio de las calificaciones de los funcionarios correspondientes a los últimos años, con un máximo de tres. En segundo término, de continuar el empate, se considerará el puntaje obtenido en el proceso de calificación en aquel factor de mayor relevancia, así definido por la Entidad Administradora”.

Enseguida, la citada norma establece que en caso de subsistir la igualdad, se dirimirá de acuerdo al puntaje...

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