Dictamen nº 3387 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840631918

Dictamen nº 3387 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2020

N° 3.387 Fecha: 06-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Cea Cienfuegos, abogado, en representación de la señora Ana María Bergen Pape, trabajadora del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para solicitar que los servicios que esa última prestó en ese centro de salud, entre el 1 de abril de 1993 y el 30 de junio de 2007, bajo la ley N° 18.476 -esto es, conforme con la normativa del Código del Trabajo-, sean traspasados al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para lo cual requiere que se reconsidere la jurisprudencia de este origen relativa a la materia que impide que se acceda a su petición.

En su informe, el aludido establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeñó en ese hospital, de acuerdo con las normas del citado código, como médico radiólogo, desde el día 1 de abril de 1993 y hasta el 10 de abril de 2013, y a partir del 1 de julio de 2007, ha ejercido funciones bajo la ley N° 15.076.

A su turno, la aludida caja expresó que la recurrente cotizó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su labor en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, afecta al referido código, y por su desempeño, según la ley N° 15.076, ha integrado sus imposiciones en la mencionada caja previsional.

Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, faculta, entre otros, al Director de dicho centro médico, para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga, por la venta de bienes y servicios que indica, los cuales constituirán entradas propias de estos, y agrega que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado, conforme a su artículo 3°.

A continuación, resulta necesario apuntar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la ley N° 18.458, preceptúan, en lo que interesa, que al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que, en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual.

Al respecto, es útil precisar, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, que la interesada generó dos líneas paralelas de desempeño, la primera por sus labores ejercidas en el...

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