Dictamen nº 337 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591348970

Dictamen nº 337 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2016

N° 337 Fecha: 05-I-2016

Doña Norma Gil Barreiro, médico cirujano, quien obtuvo el diploma de doctor en medicina y la especialidad de oftalmología en Cuba, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a determinar la juridicidad de las actuaciones del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que para tramitar su visa de residencia temporaria como profesional en el país, le habría exigido haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).

La peticionaria afirma que tal requisito contraviene lo manifestado en los dictámenes N°s. 23.113 y 41.550, ambos de 2015, de este origen, en los cuales se concluyó que no sería necesario rendir la citada evaluación en los casos que se plantean. Agrega que tiene posibilidades de trabajar en un establecimiento de atención primaria de salud de la Municipalidad de Quinta Normal.

Requerido su informe, el mencionado departamento expresa que una vez que la señora Gil Barreiro solicitó, en diciembre de 2014, la visa antes referida, ese servicio le indicó que debía remitir documentación que acreditase que se encontraba habilitada para ejercer como médico en Chile, a través de diferentes vías que singulariza, una de las cuales era el haber aprobado la mencionada prueba.

Luego, atendido que la ocurrente no presentó esos antecedentes y que en febrero de 2015 abandonó el país, esa unidad procedió a archivar su solicitud, en agosto de ese mismo año.

En lo que se refiere a la exigencia de haber aprobado el EUNACOM, manifiesta que mediante su circular N° 36.237, de 30 de octubre de 2014, se impartieron instrucciones a nivel nacional respecto a la supresión de ese requisito para la obtención de la visa, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 59.366, de 2014, de este origen.

Por último, consigna que la recurrente ingresó una vez más al país el 13 de agosto del año en curso, y afirma que en el evento que ella desee obtener la antedicha visa de residencia, será necesario que presente una nueva solicitud, a cuyo efecto no se le condicionará su otorgamiento a la aprobación del enunciado examen nacional.

A su turno, la Subsecretaría de Salud Pública afirma que esta Contraloría General, en diferentes pronunciamientos, ha permitido que profesionales de la salud se desempeñen en esas actividades en el país, aun cuando no hayan aprobado la referida evaluación, en el evento que concurran determinadas circunstancias.

Ahora bien, respecto...

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