Dictamen nº 33552 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638172129

Dictamen nº 33552 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.552 Fecha: 06-V-2016

El Intendente (s) y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta si procede el reembolso de los gastos de salud en que incurrió el consejero regional don Mauricio Paredes Fierro a causa del infarto cardíaco que sufrió en México mientras cumplía un cometido encargado por el respectivo Consejo, por aplicación del inciso noveno del artículo 39 de la ley N° 19.175.

Por su parte, el Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota manifiesta que el reembolso de los gastos médicos de la especie procede a través del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que tienen derecho sus integrantes, tras las modificaciones legales introducidas por la ley N° 20.817 al mencionado artículo 39.

Al respecto, el inciso noveno del artículo 39 de la ley N°19.175 dispone que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. Su inciso décimo, precisa que “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones”.

Seguidamente, su inciso undécimo señala que “Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo”.

Por último, mediante la ley N° 20.817 se modificó la ley N°19.175 con el objeto de fortalecer los consejos regionales, y se incorporó un nuevo inciso decimotercero a su artículo 39, el cual dispone que “Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional”.

Por su parte, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para la presente anualidad, contempla recursos para el pago de tales...

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