Dictamen nº 33461 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693774253

Dictamen nº 33461 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2017

N° 33.461 Fecha: 13-IX-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Bravo Muñoz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, nuevamente, la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo similares peticiones del interesado, concluyó en sus dictámenes Nos 16.669 y 39.668, de 2016, en atención a las razones que en cada pronunciamiento se indicaron, que la aludida determinación se ajustó a derecho.

Ahora, se debe reiterar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron las exigencias legales, determinó que la salud del señor Bravo Muñoz era incompatible con su empleo al presentar reposos por 589 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión la autoridad no efectúa un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si es o no recuperable, como parece entenderlo el recurrente.

Seguidamente, acerca de que la Comisión Médica de esa institución policial no evaluó su capacidad física antes de emitirse la decisión que cuestiona ni tampoco se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que previa verificación de que se cumplieron los requisitos legales -esto es, uso de reposos por más de seis meses en los dos últimos años, que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, a saber la resolución exenta N° 197, de 20 de octubre de 2015-, se hubiese hecho uso de la reseñada atribución, según se precisó en los dictámenes Nos 67.939, de 2016 y...

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