Dictamen nº 33416 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 638348141

Dictamen nº 33416 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2016

N° 33.416 Fecha: 06-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Janice Ilufi Muñoz, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú por el cobro retroactivo de patente comercial, por el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla desde el año 2001, en la consulta dental que mantiene en esa comuna, lo que no se ajustaría a lo señalado en el dictamen N° 2.559, de 2004, de este origen. Sostiene, que paga patente profesional, y que en esa anualidad creó la sociedad profesional Durán Ilufi Ltda., en atención a que comenzó a trabajar conjuntamente con su marido, operando desde tal fecha a través de la mencionada persona jurídica, y que por desconocimiento no solicitó la autorización respectiva.

Agrega, que el municipio, además, le está cobrando derechos de aseo desde esa anualidad asociados a la mencionada patente comercial, pero aquellos se habrían pagado en forma conjunta con las contribuciones del respectivo inmueble. Finalmente, señala que los derechos de publicidad que ha estado pagando no serían procedentes pues, a su juicio, serían incompatibles con el cobro de una patente profesional.

Requerida al efecto, dicha entidad edilicia informó, en lo pertinente, que el 30 de septiembre de 2015 otorgó patente comercial a la sociedad de la recurrente, y que esa persona jurídica debe pagar por el ejercicio lucrativo que desarrolla en esa comuna desde el año 2001, más multas e intereses, y los correspondientes derechos de aseo.

Sobre el particular, en lo concerniente a la procedencia del cobro retroactivo de la patente comercial que cuestiona la interesada, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 11.721, de 2006 -que reconsideró, entre otros, el pronunciamiento a que alude la recurrente-, ha precisado que atendido que la autorización municipal para ejercer actividades gravadas con patente no forma parte del hecho gravado de ese impuesto local, las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión y cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el mencionado gravamen por el tiempo durante el cual se estuvo ejerciendo la actividad sin esa autorización, debiendo, en caso de que los afectados no se allanen a pagar, recurrir por vía jurisdiccional si es necesario, por lo que no se observa irregularidad en el...

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