Dictamen nº 33236 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427221

Dictamen nº 33236 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.236 Fecha: 27-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros -UATTA-, efectuando una serie de consultas relativas a la interpretación y aplicación de ciertas disposiciones de la ley N° 20.322 y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros por el que se indica, las que se expondrán en el orden planteado.

Por su parte, la Asociación Nacional de Magistrados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile y la Asociación de Funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile, se refieren a las inquietudes planteadas por la UATTA, concluyendo que en los preceptos a que alude la recurrente se encuentra claramente plasmado el sentido, espíritu y alcance del legislador, por lo que, a su juicio, existe una interpretación errada de esa Unidad.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos informó sobre cada aspecto expuesto por la interesada.

Sobre el particular, corresponde señalar, tal como se expresó en los dictámenes N°s. 13.357, de 2012, y 33.771, de 2017, de este origen, que los órganos jurisdiccionales en estudio son tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, se rigen por la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322, y están sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

Asimismo, en armonía con el dictamen N° 13.688, de 2013, de este origen, entre otros, esta Contraloría General emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se consulta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la citada Unidad, la que, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado.

  1. En primer término, cabe referirse a si las modificaciones introducidas por la ley N° 21.039 al artículo 5° de la ley N° 20.322, alcanzan solo al personal de planta o también a los contrata.

    Al respecto, el inciso primero del artículo de la ley N° 20.322 se refiere al nombramiento del Juez Tributario y Aduanero y al Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero, mientras que, en su inciso final dispone que el resto del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros -TTA-, será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de ley N° 18.834.

    A continuación, agrega el inciso final del reseñado artículo 5° de la ley N° 20.322 -incorporado por el artículo 1°, N° 4, de la ley N° 21.039- que “Una vez efectuado el nombramiento, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante resolución, asignará el último nivel de remuneraciones que corresponda al cargo respectivo, de conformidad al artículo 25. Las modificaciones de dicha resolución se realizarán conforme a lo establecido en el inciso final del precitado artículo”.

    Por su parte, el anotado artículo 25 de la ley N° 20.322 prevé que la planta de personal de los TTA estará constituida por los cargos y niveles remuneratorios que indica, equivalentes a los de la Escala de Sueldos Base Mensuales del personal de estos tribunales, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dichos niveles. Agrega su inciso final, que el Jefe de la UATTA determinará el nivel de remuneraciones que le corresponderá al resolutor, profesional experto, administrativo y auxiliar, fijando, mediante una resolución, los criterios objetivos para la determinación del nivel de remuneraciones que le será aplicable a dichos cargos, de acuerdo a los factores que menciona.

    En ese sentido, se desprende que cuando el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.322 se refiere al “resto del personal”, alude al personal de planta, distinto del Juez Tributario y Aduanero y al Secretario Abogado, según aparece de su tenor literal, disposición que encuentra su símil en el artículo 17 de la ley N° 18.834...

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