Dictamen nº 33206 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835427261

Dictamen nº 33206 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2019

N° 33.206 Fecha: 27-XII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José Marín Sereño, reclamando que el Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada aún le adeuda el pago de las asignaciones por estímulo por experiencia y desempeño funcionario, de cuarto turno y aquella asociada al mejoramiento de trato a los usuarios y el bono de vacaciones, que percibía en dicha entidad antes de ser indebidamente separada de sus labores.

Por su parte, el aludido recinto asistencial solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar las asignaciones que requieren el cumplimiento de requisitos específicos, como es el caso de aquellas por estímulo por experiencia y desempeño funcionario y de cuarto turno.

Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante los oficios Nos 11.109 y 15.079, ambos de 2017; y 5.526, de 2018, todos de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se indicó, en lo pertinente, que la decisión del citado hospital de no renovar la contrata de la recurrente para la anualidad 2017, no se ajustó a derecho, por lo que procedía la renovación de su vínculo laboral en los términos de su última contratación, reincorporándola a su trabajo y pagándole las remuneraciones que se le adeudaban en razón de haber sido indebidamente desvinculada.

Enseguida, y en lo que se refiere a la consulta del aludido centro asistencial, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que a las personas que se reincorporan, como ocurre en la situación en estudio, les asiste el derecho al pago de los estipendios por el lapso no trabajado, aspecto que debe entenderse referido sólo a los emolumentos a los cuales habría tenido derecho a percibir en forma ordinaria, por lo que, para efectos de determinar la procedencia del entero de aquellos que requieren del cumplimiento de requisitos legales específicos, debe necesariamente estarse a la concurrencia de estos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.031, de 2012, de este origen).

En este contexto, cabe precisar, en cuanto a la asignación por estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que el artículo 1° de la ley N° 19.490 la establece para el personal que dicha norma menciona, y que, de conformidad con su letra b), será equivalente a los porcentajes que allí se detallan, y se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31...

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