Dictamen nº 33126 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952094

Dictamen nº 33126 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2014

N° 33.126\tFecha: 13-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Barría Segura, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes y Antártica Chilena, para solicitar que se revise el puntaje que le fue asignado en el concurso interno de promoción convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para proveer plazas vacantes en el estamento profesional, específicamente en el subfactor “Experiencia en la Planta Actual”.

Agrega, que con el objeto de asegurar la igualdad de los participantes del certamen, tratándose de los oponentes pertenecientes a la planta profesional, dicho ítem no debió valorarse considerando la época de ingreso a ella, sino a partir de la obtención del respectivo título, como se estableció para los postulantes provenientes de otros estamentos.

Requerido su informe, la referida Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta que, efectivamente, conforme a las bases que rigieron al certamen en comento, a la interesada le fue fijado un puntaje en el mencionado subfactor en atención al tiempo de ejercicio en la planta profesional, a la cual accedió a partir del 1 de junio de 2009.

Como cuestión previa, corresponde expresar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 82.601, de 2013 y 21.207, de 2014, de este origen, ha declarado que la ley N° 18.834 y su Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entrega a la autoridad la potestad de regular un certamen mediante la dictación de los lineamientos que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para determinar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso.

Además, debe indicarse que según se prevé en el artículo 37 del citado texto reglamentario, el factor experiencia calificada comprende el desempeño de plazas cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil para...

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